A través del Concepto 485 de 2020, la Dian se pronunció frente a la exención transitoria del IVA de que trata el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Se realizaron precisiones respecto a los bienes e insumos médicos objeto de exención y los requisitos para la imputación de los saldos a favor.
A través del Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA a 211 insumos médicos, los cuales integran a los 24 que ya se habían mencionado en el Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020. Por tanto, en todos los departamentos de Colombia en donde tales bienes venían siendo gravados con el IVA del 19 %, ahora serán comercializados como exentos de este impuesto, sin importar quien realice la venta en el territorio nacional y el régimen de renta al que pertenezca (ver nuestro editorial Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 extiende exención de IVA a 211 insumos médicos).
Dian se pronuncia frente a la exención transitoria del IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020